REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 22 DE OCTUBRE DE 2014
204° y 155°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: EUDELIS YSABEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y LILIA YSABEL CEDEÑO DE REYES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la comunidad de Chiguana, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.344.092 y V- 5.706.572 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ERIANNYS ISABEL CALDERÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.012.945; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152,00Mts2); ubicado en la comunidad de Chiguana, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: casa de Yolis Reyes (8,00Mts); Sur: casa de Meda Cedeño (8,00Mts); Este: terreno baldío (19,00Mts) y Oeste: terreno baldío (19,00Mts). Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: techo de acerolit con vigas de hierro, piso de cemento gris pulido, paredes de bloques de cemento frisados, puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrio; teniendo un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) garaje, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus implementos necesarios para su uso, todo el terreno cercado con alambre púas y estantes de madera. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ERIANNYS ISABEL CALDERÓN MÁRQUEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2014-83.-