REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY
BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 22 DE OCTUBRE DE 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMÓN BAUTISTA CORONADO VILLARROEL y REINA EDIGNORA VELÁSQUEZ DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.411.449 y 5.882.250 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.042.784; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Mil Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (1336,00Mts2); ubicado en la calle La Bomba de la comunidad de Santa Marta, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con propiedad que es o fue de Francisca Rondón; Sur: con propiedad que es o fue de Ana Jacinta Marcano; Este: con propiedad que es o fue de Carmen Marín y Oeste: con la calle La Bomba. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de concreto armado, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera; teniendo un área de construcción de Setenta y Seis Metros Cuadrados (76,00Mts2). Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, una (01) habitación, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDÓN, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 14-82.-