REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Cariaco, 01 de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER PALACIOS NATERA y EUDORINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.076.461 y V-10.949.629 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la calle Colombia, casa s/n, de la ciudad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, y la segunda en la calle Mamey, casa s/n de la población de Catuaro, Municipio Ribero del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURORA TERESA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.878, y de este domicilio. Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. Así mismo, acuerda expedir las copias certificadas que han sido solicitadas. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza suficientemente al ciudadano LUIS MARCANO ZAPATA, asistente de este Tribunal para la elaboración de los fotostatos, quien firmará al pie del presente auto y, conjuntamente con la secretaria las copias cuya certificación se ordena.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN





El Autorizado,






Exp N° 2014-1403.-
YGM/lmg.-