REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vistas las declaraciones de fecha 08 de Noviembre de 2011 de los testigos ciudadanos SIRIA DEL VALLE LEÓN RENGEL y ENMA ANTONIA ANDRADES de PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.785.795 y V- 5.695.844; respectivamente y anexada diligencia presentada por la ciudadana CARMEN MARÍA FARÍAS de RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.295.643, asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37589; en donde solicita que se decrete las actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES, para darle el carácter de TITULO SUPLETORIO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento y en concordancia con la resolución de fecha 28/05/2014. Este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que la resolución de fecha 28/05/2014 faculta a tramitación de Títulos Supletorios de las bienhechurías sin autorización del I.N.T.I, y por cuanto esas están enclavadas en terrenos pertenecientes al INTI, por estar ubicadas en la Calle “Juan Bautista Rendón” de la población de las Piedras de Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre este Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno ubicado en la Calle “Juan Bautista Rendón” de la población de las Piedras de Cocollar Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadana CARMEN MARÍA FARÍAS de RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.295.643, asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37589; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN. LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.








Solic. 064-11
IGG/maría