REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: DORMEYRIS JAMILEYKER LIZARDO NOGUERA y LUISA AMELIA HERNÁNDEZ ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 24.658.293 y V- 10.945.608, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YUDAGNI MARÍA RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 14.671.525, domiciliada en el Sector Villa Rosario, Calle Principal, casa s/n de la parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado LUÍS JOSÉ ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65856; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en el Sector Villa Rosario de la población de Arenas Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano YUDAGNI MARÍA RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 14.671.525, domiciliada en el Sector Villa Rosario, Calle Principal, casa s/n de la parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado LUÍS JOSÉ ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65856; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.











Solic. Nº 029-14
IGG/maría