REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 155º


DEMANDANTE: YANNELLYS SOFIA GAMBOA GIMENEZ,
DEMANDADA: DANIEL JOSE BRITO BETANCOURT,
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Once (11) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014), por demanda intentada por el Abogado ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de Revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano: DANIEL JOSE BRITO BETANCOURT, padre de la niña: .
En fecha Veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce (2.014), la ciudadana: YANNELLYS SOFIA GAMBOA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.684.744, su domicilio en la Calle Falcón, vía La Peña, Casa N° 26, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes; Madre de la niña: , compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano: DANIEL JOSE BRITO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.083.694, de oficios Seguridad, quien labora en la Alcaldía del Municipio Montes; es el Padre de su hija: , de cinco (5) años de edad, según consta en la partida de nacimiento, inserta bajo el N° 766, de la Oficina del Registro Civil, del Municipio Montes del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, actualmente le suministra por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs.) mensuales. Así mismo la madre y el Padre se comprometen a suministrar el 50% en cubrir con los gastos por concepto de Calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, recreación y bonificación navideña.-
Admitida la demanda en fecha Quince (15) de Julio de dos mil Catorce (2.014); se le entregó al Alguacil de este Tribunal la Boleta para que le practique la citación al demandado, y se acordó oficio a la Alcaldía de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, solicitando el sueldo global mensual con sus respectivas asignaciones del Demandado.
En fecha Ocho (8) de Octubre de dos mil catorce (2.014), el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación, que fuera recibida y firmada por el ciudadano: DANIEL JOSE BRITO BETANCOURT, en el juicio que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que, corre al Asunto N° 1.171-2.014.- Es todo.

En fecha Nueve (9) de Octubre de 2014; vista la consignación del ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien expone: Consigno en un(1) folio útil, la Boleta de citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano: DANIEL JOSE BRITO BETANCOURT, en el juicio por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se fija para el día Lunes 13/10/2.014, a las 10:00 horas a.m., fecha para la celebración del acto conciliatorio, se libra Telegrama a la Demandante ciudadana: YANNELLYS SOFIA GAMBOA JIMENEZ, a los fines de que asista a dicho acto.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2.014; comparecieron las partes el Demandado ciudadano: DANIEL JOSE BRITO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, oficios de Seguridad, estado civil soltero, titular de la cédela de identidad Nº V-19.083.694, y la Demandante ciudadana: YANNELLYS SIOFIA GAMBOA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.684.744; quienes llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ciudadano: DANIEL JOSE BRITO BETANCOURT, expone: Le ofrezco como monto de la Obligación de Manutención, para mi hija , la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) mensuales, que equivale a un 18%, que serán descontado de la siguiente manera Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) el quince (15) y el último de cada mes, y a medida que aumente el salario mínimo aumenta la obligación de manutención automáticamente; cantidad esta que asumo desde el momento que me dejen fijo en la Alcaldía del Municipio Montes, así mismo ofrezco el 20% del Bono Vacacional, 20% Bono navideño cantidades esta que solicito se me descuenten de la nomina de pago donde laboro a partir del momento en que me dejen como personal fijo, y que estos montos antes señalados sean depositado en una Cuenta de Ahorro del Banco, ambos Padres se comprometen en suministrar los útiles escolares, uniformes, calzados, médicos medicinas en un 50%.- Anexo constancia de trabajo.- Seguidamente interviene la ciudadana: YANNELLYS SOFIA GAMBOA JIMENEZ, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija: , y espero que cumpla como quedó acordado en este Tribunal, y mientras lo dejen fijo que me entregue el dinero en efectivo”.- Es todo.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de Niños, Niñas y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación de manutención: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copia de nacimiento expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, que riela en el folio 4, es hija de ambos.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención es de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) corresponde al 18,8%, del monto establecido como salario mínimo nacional (4.251,40 Bs.).- El monto de la obligación de manutención fijado aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.-
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña: ; se acuerda oficio al Gerente del Banco Venezuela, para la apertura de una Cuenta de Ahorro y oficio a la Alcaldía del Municipio Montes, para que el descuento de la Obligación de Manutención por parte del Padre sea depositado en la Cuenta de Ahorro por el Banco Venezuela y su madre como Autorizada; imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce 2.014.- Siendo las 11:45 horas a.m. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Inés Gómez Guzmán,



La Secretaria



Ada Gricelda Sánchez,

Exp.: N° 1.171-2.014
IGG/leída