REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204º Y 155º

ASUNTO: 1181-14

DEMANDANTE: CARMEN ALICIA RAMOS DE MUNDARAY

DEMANDADO: VENTURA JOSE MUNDARAY

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


En fecha 08/10/2014, se recibe oficio signado con el N° JMS1-2192-14 emanado del Juzgado De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual remite por DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, decretada por ese Tribunal mediante Sentencia de fecha:12/08/2014; remitiendo la presente solicitud por: Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA RAMOS DE AMUNDARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.315, con domicilio en las Carolinas, Calle 01, Casa N° 33-G, Maturín Estado Monagas. A los fines de la continuidad del Procedimiento, este Tribunal del Municipio Montes, esboza lo siguiente:

La doctrina señala que la competencia se denomina como el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley), es sometido a su consideración y, de ser necesario, hacer ejecutar lo que ha sido decidido por él.

En el presente caso se evidencia que la ciudadana CARMEN ALICIA RAMOS AMUNDARAY, introdujo ante el Circuito de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda por Obligación de Manutención contra el ciudadano VENTURA JOSE AMUNDARAY TRIAS, quien es el padre de los adolescentes , de catorce (14) años de edad y de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Se evidencia de las actas procesales que acompañan al expediente que la ciudadana CARMEN ALICIA RAMOS DE AMUNDARAY, en su libelo de demanda de Obligación de Manutención manifiestan lo siguiente:

(…) “Es el caso ciudadana jueza, que en una relación conyugal con el ciudadano VENTURA JOSE AMUNDARAY TRIAS, procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre , ya identificados, sobre quien ejerzo la responsabilidad de crianza y de manera exclusiva su custodia (…), el padre de mis hijos tiene la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al nivel de vida adecuado, derecho éste, que los padres son los primeros obligados deben garantizar, y que incluye una alimentación nutritiva, balanceada, en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, un vestuario apropiado al clima, y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales, en el área educativo e incluso recreativo y especialmente el área de salud, que el padre de mis hijos no cumple (…) para que convenga en establecer y cancelar una pensión de manutención adecuada a los requerimientos de sus hijos y en caso contrario, sea condenado por el tribunal. (Negrillas y subrayado del tribunal).


Este Tribunal para decidir observa que la ciudadana CARMEN ALICIA RAMOS DE AMUNDARAY, al momento de introducir el libelo de la demanda por Obligación de Manutención tenia su residencia en la ciudad de Maturín tal y como lo señala a los folios 1 al 3 del libelo de demanda, ahora bien, al folio 43 de las actas procesales se evidencia diligencia de la parte demandante donde manifiesta su cambio de domicilio a la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, a los folio 47 y 48 consta auto del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Estado Monagas, donde se declara incompetente para seguir conociendo del presente juicio.

En consecuencia este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana, CARMEN ALICIA RAMOS DE AMUNDARAY, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.315, con domicilio en Cumanacoa Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es este tribunal competente, es por ello, que en consecuencia este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda citar a la parte demandada y para lograr la misma se envía rogatoria al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, una vez citada la parte demandada se acuerda librar telegrama a la parte actora, de igual forma. Se acuerda oficiar a la empresa PDVSA Costa Afuera, dependiente de las Oficinas Petro-Sucre, ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz, Centro Comercial C.M.T, Piso 2, Sector Las Garzas del Estado Anzoátegui, con el fin hacer de su conocimiento que es este el Tribunal competente para seguir conociendo de la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA RAMOS DE AMUNDARAY, contra el ciudadano VENTURA JOSE MUNDARAY TRIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.995.518, por lo que deberá informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible cual es el sueldo global y otras asignaciones contractuales que percibe dicho ciudadano, y/o cualquier otros beneficios que les correspondan como hijos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en materia de familia con el fin de que emita su opinión en relación a dicha solicitud. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Siendo la 2:30 horas m.
La Jueza,

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.