REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CATORCE DE OCTUBRE DE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vistas las declaraciones de fecha 27 de Junio de 2013 de los testigos ciudadanos RANDEL AUGUSTO PEREZ RENGEL y RAFAEL LUÍS URBANEJA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 18.580.277 y V- 12.659.151; respectivamente y anexada diligencia y Resolución conjunta publicada en Gaceta Oficial de fecha 28-05-2014 presentada por la ciudadana YOHANNA CAROLINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.447.893, asistida por el Abogado ANGELO VICTORIO CIANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139403; en donde solicita que se decrete las actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES, para darle el carácter de TITULO SUPLETORIO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento y en concordancia con la resolución señalada. Este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que la resolución de fecha 28/05/2014 faculta a tramitación de Títulos Supletorios de las bienhechurías sin autorización del I.N.T.I, y por cuanto esas están enclavadas en terrenos pertenecientes al INTI, por estar ubicadas en el Sector El Palenque, vía Cumaná, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre este Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno ubicado en el Sector El Palenque, vía Cumaná, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadana YOHANNA CAROLINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.447.893, asistida por el Abogado ANGELO VICTORIO CIANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139403; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN. LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.








Solic. 020-13
IGG/maría