JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
DEMANDANTE: KIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUERAS.
DEMANDADOS: JEAN CARLOS RODRIGUEZ DIAZ.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa se inicio en fecha veintitrés (23) de Julio de 2014, a solicitud de la ciudadana: KIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUERAS, actuando en nombre y representación de su hijo: CARLOS ALFONZO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistida en este Acto por la Abogada ciudadana: MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de Identidad Nª V-11.490.601, en su carácter de Defensora Publica Primera (N°1) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, según oficio N° SJ2094-02, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección General de la Defensa Pública Nacional, donde hubo una relación sentimental con el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, concebimos un (1) niño que lleva por nombre: , de un (1) año de edad, según consta de la copia de la partida de nacimiento que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”.- Los ciudadanos: KIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.631.670, su domicilio en la Urbanización Bella Vista, casa N° 13, Calle N°13, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes y JEAN CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-14.671.502, su domicilio Calle Mohedano, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre..- Es el caso que el Padre de mi hijo se niega a aportar una cantidad justa y sirva para cubrir parte de los gasto que genera la crianza y manutención de nuestro hijo, esto es desde que nació, en algunas oportunidades le ha comprado algunos alimentos a nuestro hijo, no hemos llegado a ningún acuerdo extrajudicial, por cuanto el no acepta dialogo amistoso con mi persona, mi unico interes que se establezca una cantidad para cubrir los gastos de la manutención de nuestro hijo, por cuanto esto es responsabilidad de ambos Padres.
Admitida la demanda en fecha: veintinueve (29) de Julio de dos mil catorce (2.014), se ordeno la citación al demandado, y se acordó oficios al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Sucre y oficio al Jefe Personal de la Universidad de Oriente, solicitando el sueldo global mensual del demandado y notificar de esta admisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha primero (1°) de Octubre de 2014, el Alguacil Titular de este Tribunal JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigno en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, y que fuera recibida por la ciudadana: MARIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.465, en el juicio que por FIJACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, que corre al Asunto N° 1.172-2.014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha Dos 02 de Octubre de 2014, vista la consignación del ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consigna en un (1) folio útil la Boleta de Citación del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, y se fija para el día Lunes 06/10/2.014, a las 10:00 horas a.m., fecha para la celebración del Acto conciliatorio, se envió telegrama a la demandante ciudadana: KIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUERAS, a los fines de que asista a dicho Acto.
En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Octubre de 2014, siendo las 10:00 horas a.m., día y hora fijado para que tenga lugar de celebrar el acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos: JEAN CARLOS RODRIGUEZ DIAZ y la ciudadana: KIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUERAS, y llegaron al siguiente convencimiento: El ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, expone: Le ofrezco como monto para la Obligación de Manutención, para mi hijo: , de un (1) año de edad; la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (733,00 Bs.) mensuales, que es un 15%, y a medida que aumente el salario minimo aumenta la Obligación de Manutención, un 15%, del Bono Vacacional y un 15% del Bono Navideño, y que sea descontado de la nomina de pago donde labora el Padre y sean depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco cuando aperturen la Cuenta y cuando tenga la edad, de ir al Colegio, útiles escolares, uniformes, calzados, Juguete, médico, medicinas un 50% del Padre.-Anexo constancia de trabajo.- Seguidamente interviene la ciudadana: KIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUERAS, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mi hijo: y espero que cumpla, como quedó acordado aquí en este Tribunal”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Anexo cuatro (4) fotocopias de las partidas de nacimientos de mis hijos:
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.733,00) corresponde al 17,24%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 4.251,40), el monto de la Obligación de Manutención fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.-Este Tribunal del Municipio Montes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño: , imparte su HOLOGACION de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil..- Se ordena oficiar al Gerente del Banco Venezuela, para la apertura de una Cuenta de Ahorro, para que le depositen la Obligación de Manutención aquí fijada, y su madre como autorizada.- Se acuerda oficiar a la Zona Educativa del Estado Sucre, con el fin de que realicen los descuentos directamente de la nomina de pago del demandado y realizar los depósitos en la Cuenta de Ahorro que se anexara.-Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumanacoa, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Catorce 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Inés Gómez Guzmán.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 1.172-2.014
IGG/leida
|