REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
203° Y 154°

PARTE ACTORA: ciudadano REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad inscrito en el inpreabogado bajo el n° 15.478, actuando en representación de la ARQUIDIOCESIS DE CUMANA, persona jurídica de carácter publico según Ley Aprobatoria del convenio celebrado entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la Santa Sede Apostólica de fecha 03 de junio de 1964 y publicado en la Gaceta Oficial de la republica Bolivariana nj° 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1964, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Publica de Cumana de 18 de julio de 2002 ya identificado.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.707.193, Jefe de la Zona Educativa del Estado Sucre, designado según Gaceta Oficial n° 40.163 de fecha 9 de mayo de 2013.-


MOTIVO: DESACATO AL AMPARO CONSTITUCIONAL.-

Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano Reinaldo VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad inscrito en el inpreabogado bajo el n° 15.478, actuando en representación de la ARQUIDIOCESIS DE CUMANA, persona jurídica de carácter publico según Ley Aprobatoria del convenio celebrado entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la Santa Sede Apostólica de fecha 03 de junio de 1964 y publicado en la Gaceta Oficial de la republica Bolivariana nj° 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1964, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Publica de Cumana de 18 de julio de 2002 ya identificado demanda a CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.707.193, Jefe de la Zona Educativa del Estado Sucre, designado según Gaceta Oficial n° 40.163 de fecha 9 de mayo de 2013, por desacatar la sentencia dictada por el Tribunal Superior en la Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.-


En el día seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia en donde se defenderá el demandado ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, ya identificado en este procedimiento de desacato, según la sentencia dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia de fecha 09 de Abril de 2014 (caso: SALAS & AGENTES ADUANEROS ASOCIADOS C. A ), se impondrá la sanción prevista en el articulo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria ABG. LUISA MARQUEZ y el alguacil DANNY LONGART, la NO comparecencia del apoderado ciudadano Abg. REINALDO VASQUEZ, en calidad de representante de la Arquidiócesis de Cumana asistido se deja constancia de la presencia de la representante legal de la zona educativa Abg. MARIA DIAZ Hernández en representación del ciudadano demandado CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a decidir la misma.-

En virtud de lo antes expuesto, debe entonces este sentenciador proceder en seguida a hacer un análisis de cada una de las alegaciones presentadas por las partes en el presente proceso, se evidencia en los autos que el representante legal de la Arquidiócesis de Cumana, ya identificado, alega que el demandado ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ no cumplió con lo ordenado en la sentencia de amparo constitucional del Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se ordena a la zona educativa asegurar la inscripción en las instituciones educativas del estado, por no cumplir con lo establecido en el texto de la sentencia, el funcionario notificado, se encuentra en desacato, la representante legal de la zona educativa, al exponer en la única audiencia oral, que la demanda de desacato es extemporánea ya que las actividades escolares habían empezado el año escolar 2013-2014,mal podría acatar la orden juzgado Superior en la Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, cuando las actividades escolares ya iniciaron.-


En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los destinatarios de manutención tienen derecho a que se les garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por DESACATO AL AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano Abg. Reinaldo VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad inscrito en el inpreabogado bajo el n° 15.478, actuando en representación de la ARQUIDIOCESIS DE CUMANA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.707.193, Jefe de la Zona Educativa del Estado Sucre, designado según Gaceta Oficial n° 40.163 de fecha 9 de mayo de 2013.- Cúmplase.-
.- Cúmplase.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná los siete (07) días del Mes de Octubre de año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE


La Secretaria
LA SECRETARIA
Abg. LUISAMARQUEZ


Exp. N° JJ1-6894-13










Exp. N° JJ1-6894-13
Motivo desacato a sentencia de amparo constitucional