REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6393-14
SOLICITANTE: VILLALBA ESPARRAGOZA ROSIMARY DEL VALLE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: VILLALBA ESPARRAGOZA ROSIMARY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.313, domiciliada en Fe Alegría, Sector 05, Los Ranchos, casa N° 022, Cumaná Estado Sucre; debidamente asistida por la abogada Marisol Hernández, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÙBLICA DEL ESTADO SUCRE, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana: VILLALBA ESPARRAGOZA ROSIMARY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.313, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a sus hijos la niña y el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente. Como consecuencia del fallecimiento de su padre el difunto RODRIGUEZ CEDEÑO ANGEL JOSE (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.051, cuotas partes que le corresponde al beneficiario antes mencionado deberá ser remitidas a este Circuito Judicial mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad. Y así mismo se le haga entrega de siete (07) ejemplares de las resultas de la presente solicitud

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-+