REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6364-14
SOLICITANTE: LOPEZ DURAN MARIA EUGENIA
MOTIVO: CURATELA
Vista la comparecía de las ciudadanas VALLENILLA UGAS AMARELYS TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.871.660, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y la ratificación de la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana LOPEZ DURAN MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.038.322, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado González Augusto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.674.075, de catorce (14) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana VALLENILLA UGAS AMARELYS TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.871.660, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.674.075, de catorce (14) años de edad, para que pueda estar representada en las negociaciones (ventas) de los bienes muebles e inmuebles que dejo su padre biológico Según consta de declaración sucesoral emitida por el SENIAT. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6364-14
MOTIVO: CURATELA
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