REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de octubre del 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-6517-13
SOLICITANTES: YSABEL ROJAS GUTIERREZ y JESUS JIMENEZ RONDON
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES (DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 25/03/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Vienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos YSABEL ROJAS GUTIERREZ y JESUS JIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.052.438 y 5.694.001, respectivamente, do¬miciliados los dos en la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, Calle 2, Casa Nº C-3, Sector Tres Picos, Cumaná, estado Sucre; asistidos por el Abogado. Edwar Alexander Lucena Aguilar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.431, alegando que Contrajeron Matrimonio Civil Por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 30 de marzo de 2007, según consta Acta de matrimonio Nº 127, que procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 02/07/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YSABEL ROJAS GUTIERREZ y JESUS JIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.052.438 y 5.694.001, asistidos por el Abogado Edwar Alexander Lucena Aguilar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.431.

Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2014, el ciudadano JIMENEZ RONDON JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-5.694.001, solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por este Tribunal

Mediante escrito de 19 de mayo de 2014, el ciudadano JIMENEZ RONDON JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-5.694.001, debidamente asistido por la abogada Oritza Emilia Guillot, inscrita en el IPSA Nº 132.461, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por este Tribunal ordenándose la notificación de la ciudadana ROJAS GUTIERREZ YSABEL CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.052.438, dejándose constancia de la no comparecencia de la prenombrada ciudadana a manifestar lo concerniente a lo solicitado por el ciudadano JIMENEZ RONDON JESUS RAFAEL.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FREDDY MIGUEL FUENTES MARCHAN Y DEANMARYS DE LOS YSABEL ROJAS GUTIERREZ y JESUS JIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.052.438 y 5.694.001, asistidos por el Abogado Edwar Alexander Lucena Aguilar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.431, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 30 de marzo de 2007, Por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, según acta de matrimonio N° 127; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: YSABEL ROJAS GUTIERREZ y JESUS JIMENEZ RONDON y la Custodia la ejercerá la madre.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: YSABEL ROJAS GUTIERREZ y JESUS JIMENEZ RONDON.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con el articulo 385 de la LOPNNA, que se acuerden los fines de semana alternados, vacaciones compartidas y los días feriados también compartidos.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre pasara el 30% mensual de su salario base como Obligación de Manutención, el 30% de Bonificación de Fin de Año, el 30% de Bono Vacacional por cuanto la niña el año que viene comenzara a cursar estudios de preescolar y el 50% de los gastos de medicina y útiles escolares cuando corresponda, dichos montos serán entregados directamente a la madre, ciudadana YSABEL ROJAS GUTIERREZ. Así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,


SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/David.-+