REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de octubre de 2.014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6398-14
PARTES: LOVERA RIERA CARLOS LUIS GERARDO
Y RIVERO FARIAS HERMERYS DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LOVERA RIERA CARLOS LUIS GERARDO Y RIVERO FARIAS HERMERYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.460.502 y V-14.815.859, respectivamente, domiciliados en Urb. Villas del Sol, casa N° 5, sector Tres Picos, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edf. 115, Apto. 01, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Muñoz Germis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Siete (2.007), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 148. Constituyendo su domicilio conyugal en Urb. Villas del Sol, casa N° 5, sector Tres Picos, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2.009).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LOVERA RIERA CARLOS LUIS GERARDO Y RIVERO FARIAS HERMERYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.460.502 y V-14.815.859, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 01-10-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LOVERA RIERA CARLOS LUIS GERARDO Y RIVERO FARIAS HERMERYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.460.502 y V-14.815.859, respectivamente, domiciliados en Urb. Villas del Sol, casa N° 5, sector Tres Picos, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edf. 115, Apto. 01, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Muñoz Germis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Siete (2.007), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 148. Constituyendo su domicilio conyugal en Urb. Villas del Sol, casa N° 5, sector Tres Picos, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.


LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre RIVERO FARIAS HERMERYS DEL VALLE.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: El padre tiene derecho a compartir con su hija fines de semanas, y tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre el día de la madre con la madre, día de cumpleaños de la hija será compartido, los días decembrinos 24, 25 con el padre y 31 y 01 con la madre, carnaval y semana santa serán compartidos, vacaciones escolares compartidas.-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a darle a la hija la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, así mismo se compromete aumentar el diez por ciento (10%) cada vez que haya un aumento salarial por el ejecutivo nacional o por contrato colectivo, por bonificación de fin de año, el padre cubrirá la ropa y calzado, por concepto de vacaciones el diez por ciento (10%), por concepto de médico, medicina, seguro, beca, útiles escolares, plan vacacional, juguete e inscripciones por la empresa Toyota, por concepto de uniforme el padre cubrirá el cincuenta POR CIENTO (50%).-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA





MEG/David.-+