REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de octubre de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6381-14
PARTES: JHONMAR JOSE CHORASMO CORDOVA Y CARMEN LUISA GIL.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JHONMAR JOSE CHORASMO CORDOVA Y CARMEN LUISA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.499.319 y N° V-11.828.845, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización el Tapir, Municipio Santa Bárbara del estado Monagas y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colon, Villa Felicidad, torre 24 A, Planta Baja, apartamento 3-A, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.459, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dos (02) de septiembre del año Dos Mil (2.000), y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Calle Bolívar, casa N° 121, detrás de la bomba la ventaja, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día siete (07) de enero del año Dos Mil Ocho (2008).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JHONMAR JOSE CHORASMO CORDOVA Y CARMEN LUISA GIL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha primero (01) de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JHONMAR JOSE CHORASMO CORDOVA Y CARMEN LUISA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.499.319 y N° V-11.828.845, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización el Tapir, Municipio Santa Bárbara del estado Monagas y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colon, Villa Felicidad, torre 24 A, Planta Baja, apartamento 3-A, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.459. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dos (02) de septiembre del año Dos Mil (2.000).En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Ambos ejercerán la patria Potestad de acuerdo a lo establecido en el articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De la Adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida entre los padres.-
LA CUSTODIA: La tendrá la madre de conformidad con articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasara un Obligación de manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y dará un aguinaldo en el mes de diciembre de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) de conformidad en lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos y de Común acuerdo lo establecerán de la siguiente manera: los fines de semana cada quince con cada uno de sus padres, carnavales, semana santa alternativos, vacaciones escolares veinte (20) días cada uno de los padres, diciembre 24 y 25 con el padre y 31 con la madre, todo ello de conformidad en lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
De su unión matrimonial no obtuvieron bienes.-.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mjz