REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de octubre de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6374-14
PARTES: LEONARDO JOSE ROJAS RAMOS Y YAMILETH DEL VALLE VICENT.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSE ROJAS RAMOS Y YAMILETH DEL VALLE VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.274.702 y N° V-13.221.839, respectivamente, domiciliados el primero las Palomas, sector Cochabamba, detrás de Traky, casa s/n, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la calle Nueva del Bolivariano, sector el Guayabo, casa S/N, Municipio Sucre del estado Sucre de esta ciudad de Cumana, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAISY VASQUEZ VISCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya Estado Sucre, en fecha quince (15) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Calle Nueva del Bolivariano, sector el Guayabo casa s/n de esta ciudad de Cumana Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día veinticinco (25) de octubre del año Dos Mil Tres (2003).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LEONARDO JOSE ROJAS RAMOS Y YAMILETH DEL VALLE VICENT, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LEONARDO JOSE ROJAS RAMOS Y YAMILETH DEL VALLE VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.274.702 y N° V-13.221.839, respectivamente, domiciliados el primero las Palomas, sector Cochabamba, detrás de Traky, casa s/n, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la calle Nueva del Bolivariano, sector el Guayabo, casa S/N, Municipio Sucre del estado Sucre de esta ciudad de Cumana, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAISY VASQUEZ VISCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya Estado Sucre, en fecha quince (15) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Pertenece a ambos padres quienes se comprometen en ayudar a sus hijos en su desarrollo físico y mental proporcionándole para ello los medios necesarios para tal fin.-
LA CUSTODIA: De sus hijos, quedara bajo la responsabilidad de la madre YAMILETH DEL VALLE VICENT, habitando actualmente en la calle Nueva del Bolivariano, sector el Guayabo, casa S/N, Municipio Sucre del estado Sucre de esta ciudad de Cumana.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregarle a la madre de sus menores hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Por concepto de alimentaria, montos que serán ajustados por el padre en la medida que sus ingresos aumenten. De igual manera el padre se compromete a entregarle a ayudar a la madre para la compra de ropa en los meses de diciembre y agosto en víspera de las festividades navideñas y para el inicio del año escolar para la compra de los uniformes y útiles escolares compartiéndose mutuamente las obligaciones de sus hijos.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio para el padre quien podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los niños y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.-
Durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, asi lo declaran.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mjz
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