REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de Octubre de 2014. 204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6371-14
PARTES: MUÑOZ RODRIGUEZ MAYARIBE CAROLINA Y
MOYA LUIS FRANCISCO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MUÑOZ RODRIGUEZ MAYARIBE CAROLINA Y MOYA LUIS FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.064.332 y N° V-6.951.063, respectivamente, domiciliados la Avenida Cancamure, El Pinal, Sector G, casa Nro. 1, Cumaná, Estado Sucre y en la Urbanización Villa Jardín, Calle 3, Casa Nro. 13, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Fernanda Romero., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), tal como se evidencia de acta Nro. 117, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Cancamure, El Pinal, Sector G, casa Nro. 1, Cumaná, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MUÑOZ RODRIGUEZ MAYARIBE CAROLINA Y MOYA LUIS FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.064.332 y N° V-6.951.063, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAYARIBE CAROLINA Y MOYA LUIS FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.064.332 y N° V-6.951.063, respectivamente, domiciliados la Avenida Cancamure, El Pinal, Sector G, casa Nro. 1, Cumaná, Estado Sucre y en la Urbanización Villa Jardín, Calle 3, Casa Nro. 13, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Fernanda Romero., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), tal como se evidencia de acta Nro. 117. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.
LA CUSTODIA: La madre MAYARIBE CAROLINA Y MOYA LUIS FRANCISCO, ejercerá la custodia de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una asignación mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Ambos padres proveerán a su hijo de ropa, calzado, médico, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud del niño, así como también contribuirán a la educación del mismo, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares en un 50% cada uno
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres ha convenido un régimen de convivencia abierto, es decir, el padre visitará a su hijo en su domicilio, cuando así lo disponga, siendo este régimen en condiciones normales preferiblemente de día y lo podrá llevar de paseo, siempre y cuando lo regrese al hogar. El niño pasará con su madre tanto la navidad como el año nuevo, y el día de reyes, asi como la semana santa. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños lo pasará en su hogar con su madre y el padre podrá asistir a las reuniones que se celebren. Cuando llegue la época de vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad con el padre y la segunda mitad lo pasará con la madre.

En cuanto al bien adquirido en la comunidad conyugal, el mismo pasará a formar parte del patrimonio personal de la ciudadana MAYARIBE CAROLINA MUÑOZ RODRIGUEZ. El ciudadano LUIS FRANCISCO MOYA, renuncia a cualquier derecho sobre dicho bien.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mariela