REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de Octubre de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6363-14
PARTES: LUIS DANIEL NAVAS BOADA Y MILAGROS DE LOS ANGELES
YAÑEZ SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LUIS DANIEL NAVAS BOADA Y MILAGROS DE LOS ANGELES YAÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.212.977 y N° V- 17.762.347, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brisas del Golfo, calle D, casa N° 184, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización el Bosque, calle el Saman, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSISRIS VALDERRAMA DIAZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.896, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha diez (10) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Caiguire abajo, Barrio las Pepitonas, calle Palmarito, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente Cumaná, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día veintinueve (29) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS DANIEL NAVAS BOADA Y MILAGROS DE LOS ANGELES YAÑEZ SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS DANIEL NAVAS BOADA Y MILAGROS DE LOS ANGELES YAÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.212.977 y N° V- 17.762.347, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brisas del Golfo, calle D, casa N° 184, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización el Bosque, calle el Saman, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSISRIS VALDERRAMA DIAZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.896. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha diez (10) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: De su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De su hija será compartida.-
LA CUSTODIA: De su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedara bajo la responsabilidad de su madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre LUIS DANIEL NAVAS BOADA, asume la obligación de manutención de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según se desprende del Asunto: JMS1-5378-14, declarado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana, en la cual se acuerda: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,00) mensuales. Bonificación de fin de año destinado a la compra de ropa, calzado, y juguetes DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,00) por concepto de Bono Vacacional, los gastos de médicos y medicinas los cubrirá Seguros Horizontes, quien le presta servicio a la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) los gastos de útiles escolares y uniformes, así mismo el padre solicita al Tribunal que los montos acordados sean descontados por nomina y depositados en la cuenta Corriente N° 01020676620000068152 del Banco de Venezuela.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y las horas de descanso de la niña.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mjz