REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6362-14
PARTES: GARCIA RODRIGUEZ JENNIFFER Y FUENTE FORTOUL YANKO ANTONIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GARCIA RODRIGUEZ JENNIFFER Y FUENTES FORTOUL YANKO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.936.495 y V-6.892.211, respectivamente, domiciliados en la Población de Mochima, avenida Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y en el Poblado Bella Vista, Carretera Nacional, Cumaná, Puerto La Cruz, Casa S/N, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio HILDA MARQUEZ y ROSARIO YENDES MARQUEZ, respectivamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 201.846 y 77.237 respectivamente. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 32. Constituyendo su domicilio conyugal en la Población de Mochima, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (7) años de edad, respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GARCIA RODRIGUEZ JENNIFFER Y FUENTES FORTOUL YANKO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.936.495 y V-6.892.211, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 30-09-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GARCIA RODRIGUEZ JENNIFFER Y FUENTES FORTOUL YANKO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.936.495 y V-6.892.211, respectivamente, domiciliados en la Población de Mochima, avenida Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado
Sucre y en el Poblado Bella Vista, Carretera Nacional, Cumaná, Puerto La Cruz, Casa S/N, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio HILDA MARQUEZ y ROSARIO YENDES MARQUEZ, respectivamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 201.846 y 77.237 respectivamente. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha quince (15) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 32. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (7) años de edad, respectivamente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: La ejercerá la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: Será amplio, el padre YANKO ANTONIO FUENTES FORTOUL, podrá estar con sus hijos siempre que lo desee y pasar con ellos un fin de semana alterno, siempre en concordancia con la madre
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre YANKO ANTONIO FUENTES FORTOUL, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo) mensuales para cubrir con los gastos de alimentación de sus hijos, de igual manera se compromete en contribuir con DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como bono vacacional y lo referente a los gastos de estudios, como útiles escolares y uniformes, además de los gastos médicos se compromete con el 50% de los mismos, en la época decembrina, se compromete a contribuir equitativamente con la madre en los gastos de los niños con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros del banco mercantil Nro. 01050068100068409354, la cual se encuentra a nombre de la madre ciudadana JENNIFFER GARCIA RODRIGUEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
MEG/David.-+
|