REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6359-14
PARTES: HIDALGO GUTIERREZ EDUARDO RAFAEL Y
HERNANDEZ PATIÑO CAROLINA JOSEFINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: HIDALGO GUTIERREZ EDUARDO RAFAEL Y HERNANDEZ PATIÑO CAROLINA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.126.664 y V-11.833.743, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bebedero III, edificio 07, apartamento 03-01, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Blanco Carmona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 223.819. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 199. Constituyendo su domicilio conyugal en la en la Urbanización Bebedero III, edificio 07, apartamento 03-01, Cumaná, Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cuatro (04) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el diez (10) de enero del año Dos Mil Ocho (2008).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HIDALGO GUTIERREZ EDUARDO RAFAEL Y HERNANDEZ PATIÑO CAROLINA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.126.664 y V-11.833.743, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 06-10-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HIDALGO GUTIERREZ EDUARDO RAFAEL Y HERNANDEZ PATIÑO CAROLINA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.126.664 y V-11.833.743, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bebedero III, edificio 07, apartamento 03-01, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Blanco Carmona,




inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 223.819. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 199. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cuatro (04) años de edad, Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.


LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: La custodia la ejercerá la madre.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre EDUARDO RAFAEL HIDALGO GUTIERREZ, podrá visitar y compartir con sus hijos, los fines de semana y en dias de semana, siempre y cuando no interfieran con sus actividades escolares, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre, de acuerdo con el artículo 365 de la LOPNNA.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los cuales entregará directamente a la madre, asi mismo, la madre de los niños se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se comprometen los dos progenitores a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación y cualquier otro gasto que sea necesario.

Manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA


MEG/David.-+