REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de octubre de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6354-14
PARTES: MARQUEZ BARRETO CARLOS ENRIQUE
Y FRONTADO BENITEZ NAIRYS MARIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARQUEZ BARRETO CARLOS ENRIQUE Y FRONTADO BENITEZ NAIRYS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.597.286 y V-17.213.150, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Librada de Jesús Marval, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.114. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de septiembre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 150. Constituyendo su domicilio conyugal en Vía Pantanillo, al lado de Vivero Herbes, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARQUEZ BARRETO CARLOS ENRIQUE Y FRONTADO BENITEZ NAIRYS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.597.286 y V-17.213.150, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 30-09-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARQUEZ BARRETO CARLOS ENRIQUE Y FRONTADO BENITEZ NAIRYS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.597.286 y V-17.213.150, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Librada de Jesús Marval, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.114. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de septiembre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 150. Constituyendo su domicilio conyugal en Vía Pantanillo, al lado de Vivero Herbes, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de la adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre MARQUEZ BARRETO CARLOS ENRIQUE.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: Amplio y en tal sentido, el padre podrá visitar a los niños, cada vez que lo desee de común acuerdo con la madre.-
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano MARQUEZ BARRETO CARLOS ENRIQUE, padre de los niños antes mencionados, se obliga a cumplir una manutención, por la cantidad establecida legalmente a estos efectos (el 33%), equivalentes a mil cuatrocientos quince bolívares (Bs. 1.415,00) de su salario básico mensual vigente, puede variar si se producen incrementos en su sueldo básico. Así mismo, recompromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de estreno de fin de año, Médicos, Medicinas y Educación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
MEG/David.-+
|