REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 03 de octubre del 2014
204° y 155°


ASUNTO: JMS1-S-6414-14
PARTES: NUÑEZ SALAZAR GUILLERMO JOSE Y TOBIA CASTILLO IRMA DEL VALLE.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DOS (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de septiembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NUÑEZ SALAZAR GUILLERMO JOSE Y TOBIA CASTILLO IRMA DEL VALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.082.720 y V. 25.412.497 domiciliados en la Urb Andrés Eloy Calle Unión N° 15 Cumana Estado Sucre y en Fundación Mendoza fachada azul Cumana Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DOS (02) años de edad, suscrito en fecha 04/09/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : NUÑEZ SALAZAR GUILLERMO JOSE, pasará a suministrar como Obligación de Manutención, la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200.00)a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.600.00) de sueldo devengado mensualmente por el obligado, COMO BONO DE FIN DE AÑO la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000.00), en cuanto a los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares lo cubrirán en un 50% cada uno de los padres. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre, se oficie al Jefe de Personal de la Alcadia del Municipio Sucre del Estado Sucre, para la retención de los montos acordados, así mismo se aperture cuenta de ahorros. En tal sentido se acuerda oficiar de la Alcadia del Municipio Sucre del Estado Sucre , para la retención de los montos acordados, así mismo se aperture cuenta de ahorros En este acto interviene la ciudadana TOBIA CASTILLO IRMA DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) día del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 a.m.

La Secretaria

MEG/milagros