REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6339-14
PARTES: CORDOVA VALLEJO PETRA DEL VALLE Y
DENJOY GALANTON JEAN CARLOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CORDOVA VALLEJO PETRA DEL VALLE Y DENJOY GALANTON JEAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.360.320 y V-13.869.654, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sergio Pandozi, calle 4, casa S/N y en la Urbanización Fe y Alegria Sector 1, vereda 38, casa Nro. 5, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOLMARIA MALAVER MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 176.920. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 206. Constituyendo su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegria Sector 1, vereda 38, casa Nro. 5, Cumaná, Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el primero (1ero) mes de febrero del año Dos Mil Siete (2007).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CORDOVA VALLEJO PETRA DEL VALLE Y DENJOY GALANTON JEAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.360.320 y V-13.869.654, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 22-09-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CORDOVA VALLEJO PETRA DEL VALLE Y DENJOY GALANTON JEAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.360.320 y V-13.869.654, respectivamente, domiciliados






en la Urbanización Sergio Pandozi, calle 4, casa S/N y en la Urbanización Fe y Alegria Sector 1, vereda 38, casa Nro. 5, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOLMARIA MALAVER MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 176.920. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 206. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.


LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: La custodia de los hijos la ejercerá la madre ciudadana PETRA DEL VALLE CORDOVA VALLEJO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será suficientemente amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso de los niños; igualmente se acuerda que el padre puede llevarse a sus hijos a vacacional con él, así como llevarlos a cada de sus abuelos paternos

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano JEAN CARLOS DENJOY GALANTON, se compromete u obliga a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, en cumplimiento con la obligación de manutención de sus hijos, así como también a coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes en navidad, vestido, etc. Expresamente se declara que el padre ha venido cumpliendo en forma regular con dicha obligación desde el momento de la separación

Manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA


MEG/David.-+