REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Octubre de 2014. 204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6330-14
PARTES: RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMAN y FLORIMAR DEL VALLE CAMPOS LUGO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMAN y FLORIMAR DEL VALLE CAMPOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.973.450 y N° V-13.275.386 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Carúpano Nro. 19 y la segunda en el Parcelamiento Miranda Sector F, quinta Ariana, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREA ALEJANDRA SIFONTES LISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.293, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el dieciocho (18) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda Sector F, quinta Ariana, Cumaná, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMAN y FLORIMAR DEL VALLE CAMPOS LUGO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en

el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMAN y FLORIMAR DEL VALLE CAMPOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.973.450 y N° V-13.275.386 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Carúpano Nro. 19 y la segunda en el Parcelamiento Miranda Sector F, quinta Ariana, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREA ALEJANDRA SIFONTES LISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.293. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el dieciocho (18) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.

LA CUSTODIA: El padre RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMAN, ejercerá la custodia de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre hasta la presente fecha ha venido cumpliendo con la misma y continuará suministrándole a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. Dicha manutención tendrá un incremento cada vez que aumente la taza del Banco Central del Venezuela. Igualmente la madre se compromete en el mes de agosto y diciembre cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes, fiestas, ropas decembrinas para su hija, entre otras cosas

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá compartir con su hija cuando así lo quiera y no interrumpa con las actividades académicas, deportivas y culturales en las que participe.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.





Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria


Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mariela