REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Octubre de 2014. 204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6324-14
PARTES: SALMERON ZERPA LUIS EMILIO Y PAREJO BASTARDO
YUDEISSY DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos SALMERON ZERPA LUIS EMILIO Y PAREJO BASTARDO YUDEISSY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.274.884 y N° V-, 14.284.938, respectivamente, domiciliados en ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.744, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la casa Nro. 101 de la Calle Principal de Miramar, Cumaná, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día TRES (03) DE Junio del año Dos Mil Siete (2007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SALMERON ZERPA LUIS EMILIO Y PAREJO BASTARDO YUDEISSY DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SALMERON ZERPA LUIS EMILIO Y PAREJO BASTARDO YUDEISSY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.274.884 y N° V-, 14.284.938, respectivamente, domiciliados en ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.744. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996). En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la


Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.
LA CUSTODIA: La madre PAREJO BASTARDO YUDEISSY DEL VALLE, ejercerá la custodia de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres proponen establecer un régimen de convivencia amplio y cómodo, para no perturbar los estudios de sus hijas. En cuanto a las temporadas de vacaciones, serán compartidas, semana santa con el padre y carnaval con la madre y festividades navideñas, en forma alterna, entre el padre y la madre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar a sus hijas una obligación de manutención por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales.

Manifiestan los cónyuges que de su unión matrimonial no adquirieron bienes
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/mariela