REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 28 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6468-14
SOLICITANTE: FERNANDEZ FERNANDEZ LUIS ALBERTO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, FERNANDEZ YANIRA CAROLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.684, domiciliada en Cumaná, estado Sucre. y FIGUEROA DE CHACON MARIELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.081.986 domiciliada en Cumaná, estado Sucre se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano; FERNANDEZ FERNANDEZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.948, domiciliado en la Campeche sector 4 calle 11 casa N° 2 Cumaná estado Sucre, debidamente de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, quien es hijo de su concubina ciudadana BESABET JHONNYMAR CHACON FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 16.817.058 y que desde que convive con la mencionada ciudadana ha asumió la crianza y manutención de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad,, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente y social, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, el ciudadano; FERNANDEZ FERNANDEZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.948.Así mismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil catorce (2014) Años de la 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
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