REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6460-14
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA CARDOZA HERNÁNDEZ
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana MARIA JOSEFINA CARDOZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.113, domiciliada en Santa Fe, calle el Cachupal, casa s/n., Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, asistido por la abogado MARISOL HERNÁNDEZ, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; quien fuera designada por este Tribunal como Tutor Interino de su nieta la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad; quien fuera designada por este Tribunal como Tutor Interino de su nieta, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, a su abuela materna ciudadana MARIA JOSEFINA CARDOZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.113, domiciliada en Santa Fe, calle el Cachupal, casa s/n., Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, a los fines de que lo represente de forma inmediata en materia de salud, viajes; solicitudes de documentos de identidad ante diferentes organismos públicos y/o privados, tribunales, educación y otros. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
MEGL/luisa.-
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