REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7746-14
PARTE ACTORA: GOMEZ SOSA LISI YENY
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAMON
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 47 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos GOMEZ SOSA LISI YENY y RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAMON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.276.350 y V-11.375.329, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se mantienen los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas. Dichos montos y porcentajes serán descontados por la Zona Educativa del estado Sucre y ser depositados en la cuenta de ahorros que dicha institución conoce. Por concepto de médico, medicina y seguro el padre pasará el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción el padre pasará el cincuenta por ciento (50%), debe ser entregado a la madre.- Líbrese oficio
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos GOMEZ SOSA LISI YENY y RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN RAMON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.276.350 y V-11.375.329, respectivamente Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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