REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 28 de Octubre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7734-14
PARTE ACTORA: MALAVE RODRIGUEZ YULIANA TERESA
PARTE DEMANDADA: SAOUDA KATAL MICHEL JOSEPH
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA DE 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (RETENCIÓN INDEBIDA)


Vista el acta de fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 29 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MALAVE RODRIGUEZ YULIANA TERESA y SAOUDA KATAL MICHEL JOSEPH, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.631.341 y V-11.832.374, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (RETENCIÓN INDEBIDA), a favor de la hija de auto, llegando a la siguiente mediación:


En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (RETENCIÓN INDEBIDA) de la siguiente manera: El padre le entrega a la madre la niña el día de hoy. La madre lo acepta y se compromete a cumplir con el régimen de convivencia familiar a favor del padre


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (RETENCIÓN INDEBIDA), no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MALAVE RODRIGUEZ YULIANA TERESA y SAOUDA KATAL MICHEL JOSEPH, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.631.341 y V-11.832.374, respectivamente Cúmplase.





Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA