REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de octubre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: Nº JMS1-7037-13
DEMANDANTES: CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA Y
ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
(DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 11/10/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Vienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.826, domicilio en la Calle Blanco Fombona casa Nº 47 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.892.862, domiciliada en Bebedero avenida 3, calle 2, casa Nº 24, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre asistidos por la abogada Mayra Josefina Silva García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.746, alegando que Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de noviembre de 2006, según consta Acta de matrimonio Nº 463, que procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 15/10/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA Y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.942.826 y V-16.892.862, ambos de este domicilio asistidos por la abogada Mayra Josefina Silva García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.746.

Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2014, los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA Y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.942.826 y V-16.892.862, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA Y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.942.826 y V-16.892.862, ambos de este domicilio asistidos por la abogada Mayra Josefina Silva García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.746, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 30 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 463; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS y la Custodia la ejercerá la madre.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA, tendrá el derecho de alternar con su cónyuge ciudadana ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS, para pasar con su menor hijo los fines de semana como es sábado y domingos cada quince días, teniendo también derecho a alternar con la cónyuge para pasar con su menor hijo las festividades navideñas, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, días feriados entre otras.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA, a su menor hijo habido en el matrimonio la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 400,00) semanales, o sea, la cantidad de UN MIL SEIESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.600,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, equivale al 64% del valor del salario mínimo nacional dicha cantidad aumentara progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional tomando como base este porcentaje; quedando además el obligado a cubrir el 50% de los gastos pertinentes al menor tales como: colegio vestido, calzado, medicinas etc., así como cualquier otro gasto de emergencia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,





SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/David.-+