REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6489-14
PARTES: EDGAR RAFAEL GOMEZ FERMIN e
INGRID CAROLINA BAUZA CORONADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: EDGAR RAFAEL GOMEZ FERMIN e INGRID CAROLINA BAUZA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.271.788 y V-15.576.121, respectivamente, domiciliados en la OCV El Gran Paraíso, Sector III, Calle 3, Casa Nro. 05, Cumaná, Estado Sucre y en la Urbanización Fe y Alegria, vereda 40, sector I, casa Nro. 10, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yoise Carvajal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 135.202. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 428. Constituyendo su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegria, vereda 40, sector I, casa Nro. 10, Cumaná, Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Dos (2002).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDGAR RAFAEL GOMEZ FERMIN e INGRID CAROLINA BAUZA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.271.788 y V-15.576.121, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 21-10-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL GOMEZ FERMIN e INGRID CAROLINA BAUZA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.271.788 y V-15.576.121, respectivamente, domiciliados en
la OCV El Gran Paraíso, Sector III, Calle 3, Casa Nro. 05, Cumaná, Estado Sucre y en la Urbanización Fe y Alegria, vereda 40, sector I, casa Nro. 10, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yoise Carvajal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 135.202. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha ocho (08) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 428. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: La custodia la ejercerá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un régimen de convivencia familiar conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijas, pudiendo visitarlas todos los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa las labores y actividades escolares. En cuanto a las vacaciones escolares de los hijos, el padre pasará 15 días con ellos en el mes de agosto o en el mes de septiembre. Las fiestas decembrinas serán compartidas con ambos padres alternativamente.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: : Como cuota mensual: El padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, dicha cantidad será entregada a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para la compra de los útiles escolares, textos y uniformes escolares y cumplir con la obligación de los hijos. En cuanto a los gastos de la época decembrina: Los padres se comprometen a comprar y suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para la compra de vestuario de diciembre, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los hijos en todo momento. Los gastos de salud: médicos, medicinas, tratamientos también serán compartidos, tal como se ha venido cumpliendo desde la fecha de la separación.
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Manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
MEG/David.-+
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