REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6449-14
SOLICITANTE: ZERPA YOSMAR LISSETT
MOTIVO: CURATELA

Visto el escrito presentado por la ciudadana ZERPA YOSMAR LISSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.823.982, domiciliada en Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Villa Nazareth, casa N° 08, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Moya Marcano Jesús Manuel, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y la ratificación de la solicitud de cúratela para que representen a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, al momento de contraer matrimonio la ciudadana ZERPA YOSMAR LISSETT, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana ZERPA GISPSEL LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.289.117, domiciliada en Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Villa Nazareth, casa N° 08, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, al momento de contraer matrimonio la ciudadana ZERPA YOSMAR LISSETT. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI





LA SOLICITANTE
EL ABOGADO ASISTENTE








LA SECRETARIA