REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de octubre 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6466-14
SOLICITANTES: SANCHEZ DE RODRIGUEZ NIURKA COROMOTO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud las testigos ciudadanas NARVAEZ YURAIMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.832.391, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y SALAMANCA VELASQUEZ ESTHER DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.079.692, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana SANCHEZ DE RODRIGUEZ NIURKA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.049, domiciliada en calle Ali Primera, El Peñón, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Guevara Miguel, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.979, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RODRIGUEZ YENDEZ RENZO JOSÉ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.002, a favor de la ciudadana SANCHEZ DE RODRIGUEZ NIURKA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.049, y el adolescente y los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria




ASUNTO: JMS1-S-6446-14
MEG/David.-+