REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6376-14
PARTES: DE LA ROSA ORTIZ ANTONIO Y ALEMAN YURAIMA DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos DE LA ROSA ORTIZ ANTONIO y ALEMÁN YURAIMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.699.410 y N° V- 8.653.322, respectivamente, domiciliados en la Calle Ayacucho, casa Nro. 12, frente al Instituto Nacional de la Juventud, Sector Casco Histórico, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DESIREE LÓPEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.369, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha quince (15) de junio del año Mil Novecientos Noventa (1990), tal como se evidencia de acta Nro. 142, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ayacucho, casa Nro. 12, frente al Instituto Nacional de la Juventud, Sector Casco Histórico, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres NATHALY GREGORINA, ANTHONY JOSÉ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23), dieciocho (18) y trece (13) años de edad, respectivamente. Manifiestan que separaron desde el mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DE LA ROSA ORTIZ ANTONIO y ALEMÁN YURAIMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.699.410 y N° V- 8.653.322, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DE LA ROSA ORTIZ ANTONIO y ALEMÁN YURAIMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.699.410 y N° V- 8.653.322, respectivamente, domiciliados en la Calle Ayacucho, casa Nro. 12, frente al Instituto Nacional de la Juventud, Sector Casco Histórico, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DESIREE LÓPEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.369. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha quince (15) de junio del año Mil Novecientos Noventa (1990), tal como se evidencia de acta Nro. 142. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, , se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De su hijo será compartida.-
LA CUSTODIA: Del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por su madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre DE LA ROSA ORTIZ ANTONIO, se compromete a cumplir con una obligación de manutención del treinta por ciento (30%) de su sueldo integral mensual. La obligación de manutención será compartida tanto por el padre como por la madre, asi como a, contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido y medicinas.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres han convenido que tanto la madre como el padre tendrán un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo ambos visitarlos cuando quieran, siempre que no se interrumpan sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año; siempre pensando en el interés superior del adolescente.
En cuanto a los bienes conyugales, manifiestan que adquirieron lo siguiente: Un lote de terreno, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 06-12-2007, bajo el Nro. 20, folios del 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre, y las bienhechurias sobre el construidas, constituida de una (01) casa de habitación de dos (2) niveles, con un local comercial y en la parte alta dos (2) apartamentos signados con los números 01 y 02, situado en la ciudad de Cumaná, específicamente en la Calle Ayacucho, Casa Nro. 12, frente al Instituto Nacional de la Juventud, Sector Casco Histórico, Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de Titulo Supletorio emitido por los Juzgados de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el expediente Nro.13-6437 de fecha 02-07-2013.
Han convenido ambos padres y en atención a las siguientes condiciones “INTUITO PESONAE”, que ceden a sus tres (03) hijos las gananciales conyugales en igualdad de proporciones constituidas en el lote de terreno y las bienhechurias que sobre el reposan distribuidas de la siguiente manera: La parte alta le corresponderán a los hijos NATHALY GREGORINA DE LA ROSA ALEMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.761.407, le corresponde específicamente el apartamento marcado con el Nro. 2; ANTHONY JOSE DE LA ROSA ALEMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 24.513.498, le corresponde específicamente el apartamento marcado con el Nro. 1. La vivienda que reposa en la parte baja le corresponde al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad Nro. 27.626.359 y el local comercial les corresponderá a los tres (03) hijos antes identificados en igualdad de proporciones. En concordancia a las prestaciones sociales, la cónyuge YURAMIMA DEL VALLE ALEMÁN, renuncia al 50% sobre las prestaciones sociales que le corresponde por parte del cónyuge ANTONIO DE LA ROSA ORTIZ, por su parte el cónyuge ANTONIO DE LA ROSA ORTIZ renuncia al 50% sobre las prestaciones sociales que le corresponde de la cónyuge YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/Mariela
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