REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6366-14
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la comparecencia de la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.322, domiciliada en la Calle Barinas, Edificio Arayamar, Piso 8, Apartamento 8-A, jurisdicción de la Parroquia Valentin Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.424.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895; actuando en representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 25.528.150, de diecisiete (17) años de edad, a los fines de ratificar la solicitud de venta de la cuota parte de un bien mueble (vehiculo), que le corresponde al mismo, en la herencia dejada por quien en vida fuera su Padre, ciudadano WILLIAM JESUS SAN MIGUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.016.137, quien falleciera ab-intestato en esta ciudad de Cumaná, en fecha tres (03) de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), cuyas características son las siguientes: SERIAL: Nro. KMHSC81DP6U056594, SERIAL DE CARROCERÍA: Nro. KMHSC81DP6U056594, SERIAL DE CHASIS: Nro. KMHSC81DP6U056594, SERIAL DE MOTOR Nro. NG6BA5352314, COLOR: NEGRO; CLASE: RÚSTICO; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, MARCA: HYUNDAI, MODELO SANTA FE GOLD, SERVICIO: PRIVADO, NÚMERO DE AUTORIZACIÓN 6261MU984736, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO. KHMSC81DP6U056594-1-1, de fecha 25-02-2008; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia Se Autoriza al ciudadano RODRIGUEZ DE LA CRUZ NELSON, titular de la cédula de identidad Nro. 2.924.659, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 25.528.150, de diecisiete (17) años de edad, en la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) bien mueble (Vehiculo), cuyas características son las siguientes: SERIAL: Nro. KMHSC81DP6U056594, SERIAL DE CARROCERÍA: Nro. KMHSC81DP6U056594, SERIAL DE CHASIS: Nro. KMHSC81DP6U056594, SERIAL DE MOTOR Nro. NG6BA5352314, COLOR: NEGRO; CLASE: RÚSTICO; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, MARCA: HYUNDAI, MODELO SANTA FE GOLD, SERVICIO: PRIVADO, NÚMERO DE AUTORIZACIÓN 6261MU984736, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO. KHMSC81DP6U056594-1-1, de fecha 25-02-2008, en la herencia dejada por quien en vida fuera su padre, ciudadano WILLIAM JESUS SAN MIGUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.016.137, quien falleciera ab-intestato en esta ciudad de Cumaná, en fecha tres (03) de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:28 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
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