REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de octubre de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6484-14
PARTES: CIRILO BAUTISTA SUÁREZ y
FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/10/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CIRILO BAUTISTA SUÁREZ y FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.463.377 y 12.274.938 respectivamente, domiciliados en la comunidad de la Placeta Jurisdicción del Municipio Mejías, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARGORI CÓRDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 184.148. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Mejías del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 09. Estableciendo su último domicilio conyugal en la comunidad de la Placeta Jurisdicción del Municipio Mejías, Estado Sucre, y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres MARIELYS DEL VALLE, JUAN BAUTISTA, JOSÉ JAVIER y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo los tres (3) primeros mayores de edad y el último de dieciséis (16) años de edad, Manifiestan los solicitantes que se separaron de hecho desde el 16 del mes de diciembre del año 2006, hace más de cinco (05) años.


A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CIRILO BAUTISTA SUÁREZ y FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.463.377 y 12.274.938 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 20/10/2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.





Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela

y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CIRILO BAUTISTA SUÁREZ y FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.463.377 y 12.274.938 respectivamente, domiciliados en la comunidad de la Placeta Jurisdicción del Municipio Mejías, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARGORI CÓRDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 184.148., de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Mejías del Estado Sucre.
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En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos CIRILO BAUTISTA SUÁREZ y FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ .-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la madre ciudadana FRANCISCA MARÍA MARTÍNEZ.- quien ha venido ejerciéndola desde la separación de hecho hasta la presente fecha.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a consignar puntualmente como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), quincenales, en cuanto a los gastos de atención médica, medicina, colegio, útiles escolares, ropa y calzado. Igualmente correrán por parte de padre y la madre, quienes se comprometen dichas obligaciones oportuna y puntualmente, en aras de garantizar la estabilidad educativa y emocional del





adolescente. El padre se compromete a pasarle a su hijo la MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), durante el mes de agosto y septiembre para la compra de útiles escolares y en el mes de diciembre una bonificación de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2000,00) por concepto de utilidades.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo, en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores. En cuanto a las navidades y Año Nuevo, serán pasados con el padre y/o la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnavales, cuando la Semana Santa la pase con el padre; el Carnaval lo pasa con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/luisa.-