REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana: por la ciudadana: CABELLO GEIKA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.531, domiciliada en la Urbanización “Los Tejados”, tercera calle, Casa N° 118, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción del estado Sucre, actuando en representación de su nieto el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana: CABELLO GEIKA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.531, domiciliada en la Urbanización “Los Tejados”, tercera calle, Casa N° 118, Cumana, Estado Sucre, hijo de su hija la ciudadana MARIA MILAGROS DEL VALLE VILLAE CABELLO, titular de la cedula de identidad N° V-14.661.824 y el ciudadano OSCAR LUIS ASTUDILLO YEGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.596.244, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad. Asimismo, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.

LA SECRETARIA,



ASUNTO: JMS1-S-6465-14
SOLICITANTE: CABELLO GEIKA DE JESUS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-