REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de octubre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: Nº JMS1-6969-13
SOLICITANTES: ALBERNIS JESUS GUERRA y
LUZ MARY CARPINTERO MARQUEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
(DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 19/11/2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Vienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ALBERNIS JESUS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.893.142, domiciliado en La Llanada, sector vista hermosa, calle 4, Nº 38, Municipio Sucre del Estado Sucre y LUZ MARY CARPINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.018, domiciliada en Urbanización La Llanada sector 3, calle 141, vereda 60 casa Nº 01 Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el Abogado Orangel José Astudillo Vargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.510, alegando que Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 01 de Junio de 2005, según consta Acta de matrimonio Nº 126, que procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro y tres (04 y 03) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en el acta de nacimiento; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 30/09/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALBERNIS JESUS GUERRA y LUZ MARY CARPINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.893.142 y V-17.763.018, asistidos por el abogado Orangel José Astudillo Vargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.510.

Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2014, los ciudadanos ALBERNIS JESUS GUERRA y LUZ MARY CARPINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.893.142 y V-17.763.018, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALBERNIS JESUS GUERRA y LUZ MARY CARPINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.893.142 y V-17.763.018, asistidos por el abogado Orangel José Astudillo Vargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.510, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 01 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 126; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro y tres (04 y 03) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: ALBERNIS JESUS GUERRA y LUZ MARY CARPINTERO MARQUEZ. La Custodia la ejercerá la madre: LUZ MARY CARPINTERO MARQUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: ALBERNIS JESUS GUERRA y LUZ MARY CARPINTERO MARQUEZ.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de convivencia Familiar se acuerda que el padre ciudadano ALBERNIS JESUS GUERRA, podrá compartir con sus Dos (02) hijos los fines de semana al mes. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, y navidad serán compartidas mitad con la madre, mitad con el padre.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano ALBERNIS JESUS GUERRA, se obliga a cumplir con la obligación de manutención, debiendo entregarle a la ciudadana LUZ MARY CARPINTERO MARQUEZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600,00) mensuales, para los gastos de alimentación de sus hijos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,





SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/David.-+