REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 21 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6496-14
PARTES: MARY ANGELICA SANCHEZ RANGEL Y JOSE ANTONIO CEDEÑO WELMAN.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.-



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de octubre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARY ANGELICA SANCHEZ RANGEL Y JOSE ANTONIO CEDEÑO WELMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.631.537 y V-20.574.006, domiciliados la primera en el barrio Guarapiche, calle principal, casa s/n, frente al hotel Mediterráneo de esta ciudad de Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la en el barrio Campeche, sector III, calle 03, casa N° 16, cerca de la escuela de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 30/09/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO WELMAN, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención del QUINCE POR CIENTO (15%) de lo que devenga.- El QUINCE POR CIENTO (15%) de lo que devenga de bonificación de fin de año que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete.- QUINCE POR CIENTO (15%) de Bono Vacacional-Los gastos de medicinas y medico serán cubiertos por el seguro de la clínica Punta del Este, ubicado en la avenida Carúpano de esta ciudad de Cumana quien le presta servicio al Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre.- Los gastos útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por parte de los progenitores, cuando la niña este en edad escolar.-Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que le descuente de la nomina de pago del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, ubicado en la calle Araya de esta ciudad de Cumana, los montos acordados y ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto la ciudadana MARY ANGELICA SANCHEZ RANGEL manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiuno (21) del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria








ASUNTO: JMS1-S-6496-14
MEGL/mjz.-