REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de octubre del 2014
ASUNTO: JMS1-S-6492-14
PARTES: CABELLO SANCHEZ JOSIAS DAVID Y RAMOS LEON OMARLYS PÁOLA .-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) año y dos (02) meses de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de octubre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CABELLO SANCHEZ JOSIAS DAVID Y RAMOS LEON OMARLYS PÁOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.904.102 y V-19.538.151 domiciliados en la Urb La Llanada sector 1 vereda 05 Casa 20 Cumana Estado Sucre y en la Urb Ezequiel Zamora, calle 6 Casa N° 08 Cumaná Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los hermanos niños
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y dos (02) meses de edad respectivamente, suscrito en fecha 02/10/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes el padre ciudadano : CABELLO SANCHEZ JOSIAS DAVID, compartirá con sus hijos cada quince días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, cuando los niños este en edad escolar, semana santa con el padre, carnaval con la madre; el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, alternándose cada año dichas fechas. En este acto interviene la ciudadana RAMOS LEON OMARLYS PÁOLA quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/milagros
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