REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6472-14
PARTES: RAMOS BARRIOS LEONARDO JOSE Y
MOUCHATIE HADDAD GEORGETTE ALICIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RAMOS BARRIOS LEONARDO JOSE Y MOUCHATIE HADDAD GEORGETTE ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.596.746 y V-13.836.675, respectivamente, domiciliados en la Avenida Bompland, edificio Coromoto, Piso 01, Apartamento 01, Cumaná, Estado Sucre y en la Urbanización Santa Elena Town House, Carretera Cumaná, Cumanacoa Nro. 04, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EUGENIO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 187.561. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de mayo del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 49. Constituyendo su domicilio conyugal en la Avenida Bompland, edificio Coromoto, Piso 01, Apartamento 01, Cumaná, Estado Sucre; y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAMOS BARRIOS LEONARDO JOSE Y MOUCHATIE HADDAD GEORGETTE ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.596.746 y V-13.836.675, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 15-10-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAMOS BARRIOS LEONARDO JOSE Y MOUCHATIE HADDAD GEORGETTE ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.596.746 y V-13.836.675, respectivamente, domiciliados en la Avenida Bompland, edificio Coromoto, Piso 01, Apartamento 01 , Cumaná, Estado Sucre y en la Urbanización Santa Elena Town House,
Carretera Cumaná, Cumanacoa Nro. 04, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EUGENIO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 187.561. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cinco (05) de mayo del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 49. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: La custodia del niño de autos la ejercerá la madre ciudadana MOUCHATIE HADDAD GEORGETTE ALICIA
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda que el padre ciudadano LEONARDO JOSE RAMOS BARRIOS, podrá compartir con su hijo todos los fines de semana sin previo aviso o los días de semana, previo aviso a la madre. De igual forma podrá el padre compartir con el niño los periodos de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, decembrinos, día del padre y cumpleaños
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Se acuerda que el padre ciudadano LEONARDO JOSE RAMOS BARRIOS, ya identificado, se obliga a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, debiendo entregarle a la ciudadana MOUCHATIE HADDAD GEORGETTE ALICIA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales. Ambos padre velarán en equidad de aportes a las necesidades básicas de asistencia médica, colegio, útiles escolares, vestuario entre otros.
Manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
MEG/David.-+
|