REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 20 de octubre de 2.014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6462-14
PARTES: MARIÑA FUENTES BLANCA ELINOR
Y CHIQUITO QUINTERO JOSE EVELIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARIÑA FUENTES BLANCA ELINOR Y CHIQUITO QUINTERO JOSE EVELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.659.880 y V-13.062.148, respectivamente, domiciliados en calle Florida, Sector Terraza Bolivariana, casa S/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Bello Yinett, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.482. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 114. Constituyendo su domicilio conyugal en calle Florida, Sector Terraza Bolivariana, casa S/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de julio del año Dos Mil Ocho (2.008).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIÑA FUENTES BLANCA ELINOR Y CHIQUITO QUINTERO JOSE EVELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.659.880 y V-13.062.148, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 14-10-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIÑA FUENTES BLANCA ELINOR Y CHIQUITO QUINTERO JOSE EVELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.659.880 y V-13.062.148, respectivamente, domiciliados en calle Florida, Sector Terraza Bolivariana, casa S/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Bello Yinett, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.482. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 114. Constituyendo su domicilio conyugal en calle Florida, Sector Terraza Bolivariana, casa S/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre MARIÑA FUENTES BLANCA ELINOR.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: El padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, siempre y cuando este en las medidas de sus posibilidades, así mismo podrá pasar con ellos las vacaciones escolares, previo acuerdo de ambos y así pasar con ellos sin que interfiere en sus labores escolares, el mayor tiempo posible.-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: En virtud de ello el padre se obliga pasar a sus hijos una obligación de manutención de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA





MEG/David.-+