REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de octubre 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6427-14
SOLICITANTES: FARIAS CORDOVA MILAGROS DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos, ciudadanas MAGO MEDINA RAYMAR CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.753.321, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y GOMEZ MEDINA ALMIRA YDANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.110.134, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana FARIAS CORDOVA MILAGROS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.360.628, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado De La Rosa José Antonio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.444, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NUÑEZ BRITO JOAN JOSE (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.322, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-28.250.208 y V-30.444.266. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas, Así mismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-6427-14
MEG/David.-+
|