REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-7818-14
PARTE ACTORA: CARVAJAL COVA KATIUSKA JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: VICENT JOSE MIGUEL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha 03 de Julio de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada CARVAJAL COVA KATIUSKA JOSEFINA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.498.577, contra VICENT JOSE MIGUEL, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.835.845, a favor de su hijo de autos.

Dicha demanda fue admitida en fecha 08 de julio del año Dos Mil Catorce (2014) se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 06-10-2014 se fijó el día 20/10/2014 para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana CARVAJAL COVA KATIUSKA JOSEFINA, y la comparecencia del demandado ciudadano JOSE MIGUEL VICENT CARVAJAL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido




dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se acuerda el levantamiento de las medidas provisionales acordadas en el cuaderno de medidas.- Líbrese oficio

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria