REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 20 de Octubre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7816-14
PARTE ACTORA: NOYA MALAVE SARIELYZ MARIA
PARTE DEMANDADA: CABELLO RODRIGUEZ JESUS ANTONIO
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veinte (20) de Octubre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos NOYA MALAVE SARIELYZ MARIA y CABELLO RODRIGUEZ JESUS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.580.842 y V-17.911.453, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:


En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se deja sin efecto los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas, por lo tanto en lo adelante se descontará por obligación de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), el salario neto a cobrar del padre es de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45 CENTIMOS (Bs. 6459,45). Por bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Los montos anteriores serán llevados a porcentajes. Por vacaciones la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Dichos montos serán descontados por la Comandancia de la Guardia Nacional y despositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro. 01020674010100001260. Por concepto de útiles escolares, beca escolar, prima por hijo y juguete de navidad lo que le corresponde por cada hijo. Por concepto de medico, medicinas y seguro lo goza por seguros horizontes, en caso que la madre cancele los gastos de medicinas debe ser reembolsados por el seguro depositados en la cuenta de ahorros del banco de venezuela Nro. 01020674010100001260 a nombre de la madre. Por concepto de uniforme e inscripción el padre pasará el cincuenta por ciento (50%). Las partes solicitan que se libren oficios. Solicitan copia simple, el Tribunal las acuerda, asimismo se designa como correo especial a la ciudadana NOYA MALAVE SARIELYZ MARIA, para llevar los oficios.




Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos NOYA MALAVE SARIELYZ MARIA y CABELLO RODRIGUEZ JESUS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.580.842 y V-17.911.453, respectivamente Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA