REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de octubre de 2014.
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-6424-14
SOLICITANTE: RIVAS NABIELY JOSEFINA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Verificada la comparecencia de la ciudadana RIVAS NABIELY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.555, domiciliada en Colinas de Coorporiente, casa s/n, Cumana estado Sucre, asistida por la abogado MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual ratifica la solicitud de Autorización Judicial, presentada por su persona, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA, la ciudadana RIVAS NABIELY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.555, domiciliada en Colinas de Coorporiente, casa s/n, Cumana estado Sucre, asistida por la abogado MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para tramitar y continuar con el cobro de la beca de estudios por ante la Zona Educativa del estado Sucre, por cursar cuarto grado de educación Básica ante la Unidad Educativa Rafael Castro Machado, ubicada en la Urbanización Mundo Nuevo, Cumana estado Sucre, todo cuanto beneficie y le pueda corresponder a su sobrino, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde ochos (08) años de edad, en virtud de del fallecimiento de su padre biológico ciudadano ROBERT RAFAEL MACHADO RIVAS (D) y la madre biológica es la ciudadana FRANCY CECILIA ARAGUACHE titular de la cedula de Identidad Nº V-19.537.640 con domicilio desconocido, es por lo que se le insta a las autoridades competentes para la emisión de beneficio estudiantil a que entregue a la ciudadana RIVAS NABIELY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.555, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan al referido niño y la ciudadana antes mencionada se le autoriza para que cobre por ante la entidad bancaria que sea asignada para tal fin.-

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

MEGL/mjz.-