REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-7663-14
PARTE ACTORA: RIVERO HERMERYS DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: LOVERA RIERA CARLOS LUIS GERARDO
BENEFICIARIO (A) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
( NIÑA 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3°


En fecha 09 de mayo de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3° , presentada por RIVERO HERMERYS DEL VALLE, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.815.859, contra LOVERA RIERA CARLOS LUIS GERARDO, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro15.460.502, a favor de su hija de autos.

Dicha demanda fue admitida en fecha 13 de mayo del año Dos Mil Catorce (2014) se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 22-09-2014 se fijó el día 15/10/2014 para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RIVERO HERMERYS DEL VALLE y LOVERA RIERA CARLOS LUIS GERARDO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se






Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria