REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6434-14
PARTES: JOSÉ DAVID ALFONZO ARENAS Y CARMEN ADELAIDA FIGUERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ DAVID ALFONZO ARENAS Y CARMEN ADELAIDA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.974.658y N° V- 8.645.880, respectivamente, domiciliados la Calle Cajigal, casa S/N, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y en la Urbanización El Dique, Calle 02, Casa Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.438, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), tal como se evidencia de acta Nro. 52, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Dique, Calle 02, Casa Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Manifiestan que separaron desde el mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSÉ DAVID ALFONZO ARENAS Y CARMEN ADELAIDA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.974.658y N° V- 8.645.880, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 08-10-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el

artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSÉ DAVID ALFONZO ARENAS Y CARMEN ADELAIDA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.974.658y N° V- 8.645.880, respectivamente, domiciliados la Calle Cajigal, casa S/N, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y en la Urbanización El Dique, Calle 02, Casa Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.438. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), tal como se evidencia de acta Nro. 52. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será de ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de ambos padres.-
LA CUSTODIA: La Ejercerá la madre ciudadana CARMEN ADELAIDA FIGUERA

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano JOSÉ DAVID ALFONZO ARENAS, se compromete a cumplir con una obligación de manutención del 25% de su salario integral mensual. Asi mismo deberá aportar el equivalente al 25% de los siguientes conceptos: inscripción escolar, útiles escolares en el mes de agosto, bono vacacional, bono navideño y demás beneficios que estipule la Ley, tal como se evidencia en sentencia definitiva decretada por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fcha 30-01-2009, según expediente Nro. TP2-4637-07. La obligación de manutención será compartida tanto por el padre como la madre, así como ha contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido y medicinas.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido que tanto el padre como la madre tendrán un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo ambos visitar al niño cuando quieran, siempre que no se interrumpan sus labores escolares y alternar las vacaciones y fin de año; siempre pensando en el interés del niño.
Manifiestan los cónyuges que el tiempo que duro su unión matrimonial no adquirieron ningún bien a repartir
En cuanto a las Prestaciones sociales del ciudadano JOSE DAVID ALFONZO ARENAS, de las cuales le corresponde el 50% a la ciudadana CARMEN ADELAIDA FIGUERA, se acuerda oficiar a la empresa PUERTOS DE SUCRE, a los fines de que se proceda a realizar el calculo del cincuenta por ciento (50%) del monto que por prestaciones sociales le corresponde al referido ciudadano y que forma parte de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana CARMEN ADELAIDA FIGUERA, desde el momento del matrimonio 20 de febrero del año 2004 hasta el 10 de octubre del 2014. Dicha cantidad deberá ser retenida y remitida en cheque de gerencia a favor de la referida ciudadana a este Circuito de Protección.- Líbrese oficio.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.



Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) dias mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria






SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/militza