REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6373-14
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE CASTAÑEDA
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de tutor interino por parte del ciudadano FRANCISCO JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.467.090, domiciliado en Brasil, Sector 2, Vereda 54, casa 33,Cumana, estado Sucre, asistido por la abogado SUSAM MARTINEZ, Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a nivel nacional; quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad, a su abuelo materno ciudadano FRANCISCO JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.467.090, domiciliado en Brasil, Sector 2, Vereda 54, casa 33,Cumana, estado Sucre, a los fines de que lo represente de forma inmediata en materia de salud, viajes; solicitudes de documentos de identidad ante diferentes organismos públicos y/o privados, tribunales, educación y otros. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

EL SOLICITANTE,


LA ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA


MEGL/mjz.-