REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de octubre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-6471-14
PARTES: LISBETH RODRIGUEZ BASTARDO Y PEDRO MIGUEL RAMOS.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de octubre de 2014, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LISBETH RODRIGUEZ BASTARDO y PEDRO MIGUEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.597.410 y V-15.317.139, con domicilio, la primera en Fe y Alegría, sector cuatro, vereda N° 2, casa N° 3, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en Mariguitar, La chica, Calle Díaz, Estado Sucre, en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 30/04//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano PEDRO MIGUEL RAMOS, antes identificado, aportara POR CONCEPTO DE OBLIGACION UN VEINTE POR CIENTO (20 %) de lo percibido en su relación laboral, descontado dividido en dos (02) quincenas los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes en curso; como Bono Vacacional el padre aportara por este concepto un QUINCE POR CIENTO (15%) durante el mes de julio de cada año en curso; como bono especial Navideño para la compra y zapatos, el padre aportara por este concepto un VEINTE POR CIENTO (20 %) que se descontara durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. Para la compra de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a comprarle a su hijo los útiles escolares, durante el mes de agosto de cada año en curso ; en cuanto a gastos médicos, y consultas medicas que no cubra el seguro medico, (IPASME) el padre se compromete a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de estos gastos. Actualmente, el obligado por manutención el Ciudadano: PEDRO MIGUEL RAMOS, trabaja como docente en el área de Educación Física, su salario lo percibe por ante la Zona Educativa de la estado Sucre, ubicada en la Avenida Mariño , Cumana, estado Sucre. En este mismo acto interviene la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ BASTARDO, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes. Solicitan que las cantidades antes mencionadas continúen siendo depositadas en la cuenta de ahorro N° 0129-1100-6024-5539, del Banco Bicentenario, cuenta personal a su nombre. Ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitan se oficie al Director, al Jefe Personal de la Zona Educativa de la estado Sucre, ubicada en la Avenida Mariño, Cumana, estado Sucre, a los fines de que se realicen los descuentos tomando en cuenta los porcentajes acordados.en presente acto conciliatorio y se modifique las cantidades establecidos en la sentencia anterior que las mismas continúen siendo depositadas en la cuenta de ahorro N° 0129-1100-6024-5539, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de octubre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.



La Secretaria

MEGL/mjz.-